310/15 - VALUACIONES INMOBILIARIOS ( valores unitarios básicos por cuadra para la tierra ) |
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Lunes, 14 de Marzo de 2016 12:43 |
ORDENANZA Nº 310/15 TEMA: VALUACIONES INMOBILIARIOS VISTO: La Ordenanza Municipal N° 046/88 que establece los valores unitarios básicos para tierra y edificaciones, y elementos, fórmulas y procedimientos para la obtención de la valuación fiscal en el área urbana; y las Ordenanza Municipales N° 152/08 y 232/12, (Expte. 356/15) y CONSIDERANDO Que la valuación es un instrumento que posibilita el conocimiento valuatorio del patrimonio de los inmuebles pertenecientes a la jurisdicción. Que desde el punto de vista de la valuación fiscal masiva, ha de tenerse en cuenta que la fiscalidad inmobiliaria es uno de los pilares que fundamenta la estructura tributaria de las sociedades modernas. Que es notoria la desactualización de los valores de tierra, situación que obliga a un cambio fundamental cuando se pretende contar con una base financiera de origen tributario Que la contribución territorial debe convertirse en una de las principales fuentes de ingresos tributarios, para lo cual se debe hacer un notable esfuerzo de ordenamiento y gestión, logrando con ello que la contribución territorial sea una efectiva base económica. Que esto se logrará a través del diseño de normas y procedimientos sustentados en los principios de equidad e imparcialidad, los cuales dependen de la existencia de una proporcionalidad y acercamiento prudente entre el valor catastral y el valor de mercado. Que las normas deben ser uniformes, de aplicación general y capaces de expresar con la mayor exactitud y sencillez todos los elementos que conforman los valores; evitando factores personales y midiendo valores con unidades comparables Que por consiguiente, la revisión de valores fiscales se realiza con el fin de conseguir una mayor objetividad, que refleje la distribución en el tiempo y en el espacio de los valores que se dan en la realidad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA Art. 1º: MODIFICANSE los valores unitarios básicos por cuadra para la tierra¸ de acuerdo al plano que figura adjunto como Anexo I; multiplicando los valores por 1,35.- Art. 2º: Los valores unitarios básicos a los que hace referencia el artículo 1° de la presente, serán de aplicación a partir del 01 de Enero de 2016.- Art. 3º: Regístrese, Comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. Esquel, 17 de Diciembre de 2015 Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16ª Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 24/15, registrada como Ordenanza Nº 310/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de Diciembre de 2015. |