44/16 - Tarifa natatorio que modifica 308/15 |
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Miércoles, 25 de Enero de 2017 09:11 |
ORDENANZA Nº 44/16 TEMA: MODIFICACION ORDENANZA Nº 308/15 VISTO: La Ordenanza Nº 308/15, de fecha 17 de Diciembre de 2015, (Expte. 355/15) y, CONSIDERANDO: Que, los insumos que se utilizan en el natatorio municipal han sufrido un incremento como consecuencia de la suba de precios. Que, consecuentemente con la actividad que se desarrolla en el natatorio Municipal resulta de extrema necesidad contar con insumos tales como cloro, decantadores a los fines de la limpieza y purificación del agua. Que, los mismos deben ser utilizados a los fines de proteger la salud de los usuarios. Que es necesario modificar el Art. Nº 1 de la Ordenanza Nº 308/15.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la ley XVI Nº 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART.1º: Modificase el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 308/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ART.1º:“FIJASE a partir de la promulgación de la Presente, las siguientes tarifas en Módulos Municipales para el uso del Natatorio en los siguientes valores:
Entiéndase por familiar aquella unidad familiar conformada por un matrimonio, pareja de hecho, o unidad familiar monoparental con hijos menores de 18 años, hasta cuatro (4) integrantes del mismo grupo familiar independientemente de su edad. Por cada integrante que exceda la cantidad de cuatro, abonará CUATRO (4) Módulos por persona por mes.
ART.2 º: AUTORIZASE al Secretario de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel a realizar acuerdos y fijar una tarifa diferencial para todos aquellos casos especiales de Instituciones, Grupo de Usuarios, Docentes o Prestadores de Salud que no se encuentren regulados en el Art. 1º de la presente Ordenanza y que requieran hacer uso del Natatorio con fines determinados y que no estén contemplados en las tarifas del artículo precedente. Dichos acuerdos deberán ser remitidos a este Concejo para su conocimiento debiendo incluir el cuadro Tarifario particular.- ART.3 º: Cada usuario deberá abonar la cuota de seguro SIN EXCEPCIÓN para el ingreso al natatorio. No así en el caso de usuarios de Escuelas de todos los niveles provinciales, los cuales poseen la cobertura del seguro del Ministerio de Educación.- ART.4 º: Regístrese, Comuníquese y cumplido archívese.-
Esquel, 28 de Abril de 2016.- Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4º Sesión Ordinaria del 2016, bajo Acta 06/16, registrada como Ordenanza Nº /16 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2016. |